Mayorías necesarias para aprobar reclamaciones por vicios constructivos en comunidades de propietarios: Guía completa

Las mayorías necesarias para aprobar reclamaciones por vicios constructivos en comunidades de propietarios son uno de los principales obstáculos que enfrentan muchos vecinos cuando descubren grietas, humedades o fallos estructurales en sus edificios. No estás solo si te sientes frustrado al intentar conseguir que tu comunidad actúe ante estos problemas que afectan a tu calidad de vida y al valor de tu propiedad. Como abogado especializado en derecho de la construcción, te explico exactamente qué mayorías necesitas para cada tipo de reclamación y cómo conseguir que tu comunidad apruebe acciones legales efectivas contra los responsables de estos defectos.

¿Qué tipos de mayorías se necesitan para reclamar vicios constructivos en comunidades?

Cuando hablamos de mayorías para aprobar reclamaciones por defectos constructivos en una comunidad de propietarios, debemos distinguir entre diferentes tipos según la naturaleza del vicio y el tipo de acción a emprender. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece distintos umbrales de votos necesarios dependiendo de la gravedad y alcance del problema constructivo.

En mi experiencia como abogado especializado en vicios constructivos, he comprobado que muchas comunidades fracasan en sus reclamaciones por no conocer exactamente qué mayoría necesitan para cada situación. Esto provoca que problemas graves queden sin resolver durante años, agravándose y encareciendo su reparación.

  • Mayoría simple: Para acuerdos ordinarios de mantenimiento
  • Mayoría de 3/5 partes: Para ciertas obras o instalaciones
  • Unanimidad: Para modificaciones estructurales importantes

Mayoría simple para iniciar reclamaciones por vicios constructivos: ¿Cuándo es suficiente?

La mayoría simple (más votos a favor que en contra) es suficiente para aprobar el inicio de acciones legales por vicios constructivos en elementos comunes del edificio. Este tipo de mayoría se calcula sobre los propietarios presentes o representados en la junta.

¿Quieres saber por qué esto es tan importante? Porque facilita enormemente la toma de decisiones para defender los intereses de la comunidad frente a constructores, promotores o arquitectos responsables de defectos en el edificio.

El artículo 17.7 de la LPH establece claramente que «los acuerdos para establecer nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, asimismo, los acuerdos para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la mejora de la eficiencia energética o hídrica del inmueble, requerirán el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

Ejemplos prácticos de acuerdos por mayoría simple

  • Contratación de un perito para evaluar los vicios constructivos
  • Designación de abogado y procurador para la reclamación
  • Aprobación de presupuesto para gastos judiciales iniciales
  • Autorización al presidente para representar a la comunidad en el proceso

Mayoría de tres quintos para reclamaciones de vicios constructivos complejos

Cuando nos enfrentamos a reclamaciones por vicios constructivos que implican obras importantes o modificaciones en elementos comunes, la ley exige una mayoría cualificada de tres quintos (60%) del total de propietarios y cuotas de participación.

Esta mayoría reforzada se requiere especialmente cuando la reclamación implica:

  • Obras de reparación que modifican la configuración del edificio
  • Instalación de nuevos servicios comunes para solucionar defectos constructivos
  • Actuaciones que alteran elementos estructurales para corregir vicios

Aquí viene lo que nadie te cuenta: conseguir esta mayoría puede ser complicado en comunidades grandes o con muchos propietarios ausentes. Por eso, es fundamental planificar bien la estrategia antes de la junta, informando detalladamente a todos los vecinos sobre los problemas detectados y las consecuencias de no actuar.

Estrategias para conseguir la mayoría necesaria

Como abogado que ha gestionado decenas de reclamaciones comunitarias, recomiendo estas tácticas para lograr las mayorías necesarias:

  • Documentar exhaustivamente los vicios con fotografías y vídeos
  • Obtener un informe pericial preliminar que cuantifique daños
  • Calcular el coste aproximado de no reclamar vs. reclamar
  • Organizar reuniones informativas previas a la junta oficial
  • Facilitar la delegación de voto para propietarios que no puedan asistir

La unanimidad en las reclamaciones por vicios constructivos: ¿Cuándo es necesaria?

La unanimidad para aprobar reclamaciones por vicios constructivos es el escenario más exigente y, afortunadamente, el menos frecuente. Se requiere cuando la acción legal implica modificaciones en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.

Veamos por qué este detalle marca la diferencia: la unanimidad puede ser un obstáculo casi insalvable en comunidades grandes. Por eso, es crucial determinar correctamente si el tipo de reclamación que queremos emprender realmente requiere este nivel de consenso o podemos acogernos a mayorías más accesibles.

El artículo 17.6 de la LPH establece que «los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación».

Plazos para reclamar vicios constructivos: factor clave para las mayorías comunitarias

Un aspecto fundamental que influye en la urgencia de conseguir las mayorías para aprobar reclamaciones por vicios en la construcción son los plazos legales. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece diferentes períodos de garantía según el tipo de defecto:

  • 1 año para defectos de terminación o acabado
  • 3 años para defectos de habitabilidad
  • 10 años para defectos estructurales

Estos plazos condicionan la urgencia con la que debemos conseguir las mayorías necesarias. En mi experiencia profesional, muchas comunidades pierden su derecho a reclamar por dilatar excesivamente la toma de decisiones, intentando conseguir mayorías innecesariamente altas cuando la ley solo exigía una mayoría simple.

Tabla de mayorías según tipo de vicio constructivo

Tipo de acción Mayoría requerida Base legal
Iniciar reclamación judicial por vicios constructivos en elementos comunes Simple (más votos a favor que en contra) Art. 17.7 LPH
Aprobar obras de reparación que modifiquen configuración del edificio 3/5 del total de propietarios y cuotas Art. 17.3 LPH
Modificar estatutos para facilitar reclamaciones futuras Unanimidad Art. 17.6 LPH

Cómo documentar correctamente los acuerdos sobre vicios constructivos

Para que las mayorías que aprueban reclamaciones por defectos en la construcción tengan validez legal, es imprescindible documentarlas adecuadamente. El acta de la junta debe reflejar con precisión:

  • Descripción detallada de los vicios constructivos detectados
  • Propuesta exacta sometida a votación
  • Resultado numérico de la votación (votos a favor, en contra y abstenciones)
  • Porcentaje de cuotas que representan los votos
  • Identificación de los propietarios presentes y representados

Desde mi experiencia en casos de vicios constructivos en comunidades, siempre recomiendo que el secretario sea especialmente meticuloso al redactar estas actas, ya que serán documentos fundamentales en el procedimiento judicial posterior.

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Preguntas frecuentes sobre mayorías para reclamar vicios constructivos

¿Puede un solo propietario reclamar por vicios constructivos en elementos comunes?

No, para reclamar por vicios constructivos en elementos comunes se necesita el acuerdo de la comunidad con la mayoría correspondiente. Sin embargo, un propietario individual sí puede reclamar por defectos que afecten exclusivamente a su vivienda particular.

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¿Qué ocurre si no se consigue la mayoría necesaria para reclamar?

Si no se alcanza la mayoría requerida, la comunidad no podrá iniciar la reclamación como tal. No obstante, los propietarios individuales podrían valorar acciones particulares por la parte proporcional que les corresponda, aunque esto complica el proceso y reduce las probabilidades de éxito.

¿Es posible cambiar un acuerdo ya tomado sobre reclamación de vicios constructivos?

Sí, es posible modificar un acuerdo previo, pero se necesitará la misma mayoría que se requirió para aprobarlo inicialmente. Además, si ya se han iniciado acciones legales, cambiar de estrategia puede tener consecuencias procesales y económicas que deben valorarse cuidadosamente.

Conclusión: La importancia de conocer las mayorías necesarias para reclamaciones efectivas

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Comprender correctamente las mayorías necesarias para aprobar reclamaciones por vicios constructivos en comunidades es fundamental para defender con éxito los derechos de los propietarios. Un error en este aspecto puede invalidar todo el proceso o hacer que se pierdan plazos cruciales.

Si tu comunidad está enfrentando problemas constructivos y no sabes qué mayoría necesitas para iniciar acciones legales, no esperes más. Los plazos de reclamación siguen corriendo mientras se debate qué hacer. Como abogado especializado en este campo, te puedo asegurar que una asesoría legal temprana puede marcar la diferencia entre una reclamación exitosa y la pérdida definitiva del derecho a ser indemnizado.

Recuerda que cada defecto constructivo tiene sus propias características y plazos, por lo que es esencial analizar cada caso de forma individualizada. No dudes en contactar con un profesional especializado que pueda orientar a tu comunidad sobre la estrategia más adecuada y las mayorías específicas que necesitáis para vuestra situación particular.

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