¿Puedo devolver mi vivienda por vicios ocultos constructivos graves? Esta es una de las preguntas más angustiantes que recibo en mi despacho. Descubrir grietas estructurales, humedades persistentes o fallos en la cimentación puede convertir el sueño de un hogar en una auténtica pesadilla.
En este artículo te explico con claridad cuándo y cómo puedes reclamar por estos defectos, qué derechos te amparan y qué pasos debes seguir para proteger tu inversión sin perder tiempo ni dinero.
¿Qué se considera un vicio oculto constructivo muy grave?
Antes de analizar si puedes devolver tu vivienda, es fundamental entender qué constituye realmente un vicio oculto constructivo de carácter grave. No cualquier defecto permite solicitar la resolución del contrato de compraventa.
Un vicio oculto constructivo grave es aquel defecto que:
- No era visible ni detectable en el momento de la compra mediante una inspección ordinaria
- Existía previamente a la adquisición (aunque se manifestara después)
- Afecta a elementos estructurales o fundamentales de la edificación
- Hace la vivienda inadecuada para su uso o disminuye significativamente su valor
Desde mi experiencia como abogado especializado en defectos constructivos, los casos más habituales que pueden justificar la devolución de una vivienda incluyen:
- Fallos graves en la cimentación o estructura que comprometen la estabilidad
- Humedades estructurales severas de origen constructivo
- Incumplimientos graves del Código Técnico de la Edificación que afectan a la habitabilidad
- Instalaciones eléctricas o de fontanería con defectos que generan riesgos para la seguridad
Marco legal: ¿Puedo devolver mi vivienda por vicios ocultos constructivos?
La posibilidad de «devolver» una vivienda por vicios ocultos constructivos muy graves está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes vías legales:
Acción redhibitoria del Código Civil
El artículo 1484 del Código Civil establece que el vendedor responde frente al comprador por los defectos ocultos que tenga la cosa vendida. Si los vicios son de tal gravedad que hacen la vivienda impropia para su uso, el comprador puede optar por:
- Acción redhibitoria: Resolución del contrato con devolución del precio pagado
- Acción estimatoria: Rebaja proporcional del precio según la gravedad del defecto
El plazo para ejercitar estas acciones es de 6 meses desde la entrega de la vivienda, lo que supone un periodo muy breve que suele resultar insuficiente, ya que muchos defectos estructurales se manifiestan más tarde.
Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
La LOE establece en su artículo 17 un régimen de responsabilidades y garantías más amplio:
- 10 años para defectos estructurales que comprometan la resistencia y estabilidad del edificio
- 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad
- 1 año para defectos de terminación o acabado
Aunque la LOE no contempla expresamente la «devolución» de la vivienda, sí establece la obligación de reparar los daños materiales causados por vicios o defectos constructivos.
Incumplimiento contractual
El artículo 1124 del Código Civil permite solicitar la resolución contractual por incumplimiento grave de las obligaciones. Cuando los vicios ocultos constructivos son tan graves que frustran la finalidad del contrato, es posible solicitar su resolución con indemnización de daños y perjuicios.
Esta vía tiene un plazo de prescripción de 5 años y suele ser la más efectiva cuando los defectos son verdaderamente graves e irreparables.
| Vía legal | Plazo | Requisitos principales | Resultado posible |
|---|---|---|---|
| Acción redhibitoria (CC) | 6 meses | Vicio oculto que hace la vivienda impropia para su uso | Devolución del precio y restitución de la vivienda |
| LOE | 1-10 años según defecto | Daños materiales por vicios constructivos | Reparación de daños (no contempla devolución) |
| Incumplimiento contractual | 5 años | Defectos que frustran finalidad del contrato | Resolución con indemnización |
Pasos para reclamar la devolución por vicios ocultos constructivos muy graves
Si has detectado defectos graves en tu vivienda y estás considerando solicitar la devolución, estos son los pasos que debes seguir:
1. Documentación exhaustiva de los defectos
Lo primero y más importante es documentar adecuadamente todos los vicios constructivos. Esto incluye:
- Fotografías y vídeos detallados de los defectos
- Registro cronológico de cuándo y cómo se manifestaron
- Comunicaciones previas con vendedor, promotor o constructor
- Presupuestos de reparación (si los has solicitado)
2. Informe pericial técnico
Este documento es absolutamente crucial. Necesitas que un arquitecto o aparejador especializado elabore un informe técnico que:
- Identifique el origen y causa de los defectos
- Determine si son vicios ocultos preexistentes a la compra
- Valore la gravedad y el coste de reparación
- Establezca si afectan a la habitabilidad o seguridad estructural
En mi experiencia profesional con casos de vicios ocultos constructivos muy graves, un informe pericial sólido marca la diferencia entre el éxito y el fracaso de la reclamación.
3. Reclamación extrajudicial previa
Antes de acudir a los tribunales, es recomendable intentar una solución amistosa mediante:
- Burofax al vendedor/promotor/constructor exponiendo los hechos
- Solicitud concreta: reparación, indemnización o resolución contractual
- Plazo razonable para responder (15-30 días)
Este paso, aunque no siempre fructífero, es importante para demostrar buena fe y puede evitar costas judiciales si la otra parte accede a negociar.
4. Demanda judicial
Si la vía extrajudicial fracasa, será necesario interponer una demanda judicial solicitando la resolución del contrato por vicios ocultos constructivos muy graves. La demanda deberá:
- Fundamentarse en la vía legal más adecuada según el caso (redhibitoria, LOE o incumplimiento contractual)
- Aportar toda la documentación y pruebas periciales
- Solicitar claramente la resolución del contrato, devolución del precio e indemnización
¿Cuándo es viable conseguir la devolución de una vivienda por defectos constructivos?
No todos los casos de vicios constructivos justifican la devolución de la vivienda. Para que un tribunal acceda a resolver el contrato, generalmente deben darse estas circunstancias:
- Los defectos deben ser verdaderamente graves e irreparables, o su reparación debe ser tan costosa que resulte desproporcionada
- Debe existir una relación causal clara entre los defectos y una mala ejecución constructiva
- Los vicios deben hacer la vivienda inhabitable o comprometer seriamente su uso
- La reclamación debe presentarse dentro de los plazos legales
Aquí viene lo que nadie te cuenta: los tribunales son generalmente reacios a acordar la resolución contractual y prefieren ordenar reparaciones o indemnizaciones. Solo cuando los vicios ocultos constructivos son extremadamente graves y afectan a elementos estructurales fundamentales, suelen acceder a la «devolución» de la vivienda.
Alternativas a la devolución de la vivienda por vicios constructivos
Si los requisitos para la devolución completa no se cumplen, existen otras alternativas que pueden proteger tus derechos:
- Reparación a costa del responsable: Exigir que el vendedor, promotor o constructor asuma el coste total de las reparaciones necesarias
- Reducción proporcional del precio: Solicitar una rebaja del precio acorde a la disminución de valor causada por los defectos
- Indemnización por daños y perjuicios: Reclamar compensación económica por todos los gastos y molestias ocasionados
Desde mi experiencia en casos de vicios ocultos constructivos muy graves, a menudo una estrategia combinada (solicitar principalmente la resolución y subsidiariamente estas alternativas) ofrece mayores probabilidades de éxito.
Preguntas frecuentes sobre devolución de vivienda por vicios ocultos
¿Puedo devolver mi vivienda si aparecen humedades graves después de la compra?
Depende del origen, gravedad y extensión de las humedades. Si son estructurales, preexistentes a la compra, ocultas y afectan gravemente a la habitabilidad, podrías tener base para solicitar la resolución contractual. Sin embargo, si son reparables a un coste razonable, lo más probable es que solo puedas exigir su reparación o una indemnización.
¿Cuál es el plazo máximo para reclamar por vicios ocultos constructivos muy graves?
Los plazos varían según la vía legal elegida: 6 meses para la acción redhibitoria, hasta 10 años para defectos estructurales según la LOE, y 5 años para la resolución por incumplimiento contractual. Es crucial actuar con rapidez una vez detectados los defectos, ya que los tribunales valoran negativamente la pasividad prolongada del comprador.
¿Contra quién debo dirigir mi reclamación por vicios constructivos graves?
Depende de la situación: si compraste a un particular, generalmente contra el vendedor; si es vivienda nueva, contra el promotor, constructor y técnicos según su responsabilidad. En casos de vicios ocultos constructivos muy graves, lo recomendable es demandar a todos los posibles responsables para evitar que se diluyan responsabilidades.
Conclusión: Protege tus derechos ante vicios ocultos constructivos graves
Enfrentarse a defectos constructivos graves en tu vivienda puede ser devastador, pero el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos de protección efectivos. La posibilidad de «devolver» una vivienda existe cuando los vicios ocultos constructivos son tan graves que hacen imposible o muy gravoso su uso normal.
Lo más importante es actuar con rapidez, documentar exhaustivamente los defectos y contar con asesoramiento legal especializado. Cada caso es único y requiere un análisis pormenorizado de sus circunstancias particulares.
Si estás sufriendo las consecuencias de vicios constructivos graves y no sabes por dónde empezar, no estás solo. Como abogado especializado en este tipo de reclamaciones, puedo ayudarte a evaluar tu caso y determinar la estrategia más adecuada para proteger tu inversión y tus derechos. Contacta conmigo y te orientaré desde el primer momento para que puedas tomar decisiones informadas sobre tu vivienda.


